Personas atendidas con discapacidad, trastornos de salud mental y vulnerabilidad
Personas acogidas en servicios de hogar y residencia
Personas que forman la plantilla de profesionales de la organización
Personas con discapacidad que trabajan en la fundación
Donantes comprometidos con los proyectos de la fundación
El apoyo social ha sido fundamental en el avance y desarrollo de nuestra misión como fundación, tanto en el logro de nuestros proyectos que mejoran la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y necesidades de apoyo, como en la sensibilización social. El camino hacia la plena inclusión continúa, por ello te necesitamos a nuestro lado.
Todo el mundo.
Aunque AMPANS ha centrado históricamente su acción en la atención a personas con discapacidad intelectual, física y del desarrollo, con los años ha crecido hasta ofrecer un abanico de oportunidades de acompañamiento en el ámbito social, educativo, formativo, laboral y de vivienda a distintos colectivos en riesgo de exclusión. Nos dirigimos a personas con o sin discapacidad, a personas con problemas de salud mental, a jóvenes y adultos que quieren formarse o mejorar su perfil profesional, a personas que quieren encontrar trabajo…
Para saber más, haz clic aquí.
Aquí encontrarás los diferentes servicios y recursos que ofrece AMPANS a personas y familias. Podrás contactar con cada servicio para solicitar la información que te sea de interés.
AMPANS garantizará la igualdad y no discriminación en el acceso y atención a todas las personas demandantes y sus familias. AMPANS priorizará las demandas de ingreso como respuesta a su voluntad expresada en su misión, en las siguientes circunstancias:
Aquí encontrarás los diferentes servicios y recursos que ofrece AMPANS a personas y familias. Podrás contactar con cada servicio para solicitar la información que te sea de interés.
Para obtener el certificado de discapacidad es necesario solicitar un documento administrativo que acredite legalmente el grado de discapacidad de la persona. Los organismos responsables de gestionar estos trámites son el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la Dirección General de Protección Social.
Sin embargo, la persona interesada en la solicitud puede recurrir a los Servicios Sociales de su municipio para ser atendida y guiada por un trabajador social, que le informará de los pasos que debe seguir.
Se puede realizar la solicitud accediendo a través del portal Gencat.cat.
Según el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, la situación de dependencia es el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de una u otras personas. Estas personas también necesitan ayudas importantes para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o, como en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otras ayudas para su autonomía personal.
Para obtener el reconocimiento de la situación de dependencia es necesario realizar una solicitud al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Se puede realizar la solicitud a través del portal Gencat.cat.
Según la Ley, las personas que pueden solicitar las ayudas correspondientes son aquellas que necesiten ayuda para llevar a cabo varias de las actividades básicas de la vida diaria, ya sea en Grado I (o dependencia moderada), Grado II (o dependencia severa) o Grado III (o gran dependencia).
Se trata de facilitar los apoyos necesarios a aquellas personas con dificultades mediante una de las figuras contempladas por la legislación vigente, adaptada a la intensidad, necesidades y circunstancias de la persona para garantizar que ésta pueda ejercer sus derechos y tomar sus propias decisiones.
Hasta ahora, cuando una persona requería de apoyo y representación en su día a día lo poníamos en conocimiento del juzgado para solicitar una modificación de la capacidad de obrar, que era un procedimiento judicial mediante el cual se limitaba o sustituía la capacidad de obrar de la persona y se nombraba a un tutor o curador que era el encargado de representar total o parcialmente a la persona. Con la nueva reforma legislativa en materia de apoyos a las personas con discapacidad pasamos de este sistema basado en la sustitución y representación a uno nuevo donde lo fundamental es la voluntad y las preferencias de la persona con el objetivo de respetar su dignidad, velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales y el respeto a la libre voluntad.
La nueva regulación no sólo añade una nueva vía de acceso para la obtención de una medida de apoyo (antes tutela/curatela), sino que la prioriza frente a la segunda y hasta ahora habitual vía. Hablamos de la vía voluntaria y la vía judicial. Con anterioridad a la reforma, la única forma de obtener un soporte era mediante procedimiento judicial. Actualmente, la ley prioriza el establecimiento de medidas de apoyo voluntarias. Esto significa que la propia persona pueda establecer, ya sea mediante documento notarial o procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el juzgado, qué tipo de apoyo necesita y quién quiere que ejerza ese apoyo. Sólo para aquellos casos en los que la persona no disponga de capacidad para solicitar estas medidas, la ley prevé el procedimiento judicial de provisión de apoyos vía contenciosa, es decir sin la voluntad de la persona. Este tipo de vía de acceso es excepcional y bajo justificación acreditada. Para más información visite la web de Comabella.